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Obligatorio por Ley 16.074
Es obligación de todo empleador contratar un seguro de accidentes de trabajo para su personal.
La única empresa en la cual se puede contratar es BSE.
Basta con que exista una relación de dependencia laboral para que exista la obligación de asegurar por parte del patrón al dependiente.

Costo: Es variable dependiendo de cada actividad, puede reducirse, si se implementa un plan
de seguridad industrial, que baje la siniestralidad de la empresa.

  • Servicio Doméstico
  • Industria y Comercio
  • Rural
  • Construcción

.Recuerde, en Patri Seguros, le aseguramos su tranquilidad, siempre!!

Patri Seguros
  Ámbito de aplicación   Patri Seguros

Fuente: Ley Nº16.074 Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Artículo 1º.- Declarase obligatorio el seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previsto en la presente ley.

Artículo 2º.- Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma y condiciones que determinan los artículos siguientes.

Artículo 3º.- A los efectos de la presente ley, entiéndase por patrono toda persona, de naturaleza pública, privada o mixta, que utilice el trabajo de otra, sea cuál fuere su número: y por obrero o empleado, a todo aquel que ejecute un trabajo habitual u ocasional, remunerado, y en régimen de subordinación.
No se consideran obreros o empleados a quienes practiquen cualquier actividad deportiva o sean actores en espectáculos artísticos, sin perjuicio de los seguros especiales que se contrataren.

Artículo 4º.- La presente ley será aplicable además:

  1. A los aprendices y personal a prueba, con o sin remuneración;
  2. A quienes trabajen en su propio domicilio por cuenta de terceros;
  3. A los serenos, vareadores, jockey, peones, capataces y cuidadores ocupados en los hipódromos y studs.
    Las instituciones que explotan los hipódromos cuando los accidentes ocurran dentro de los mismos, serán consideradas patronos.

Artículo 5º.- El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y demás Organismos Públicos, están obligados a asegurar en el Banco de Seguros del Estado, a todo su personal, cualquiera sea el tipo de tarea que realice. Esta obligación se mantiene aun cuando distintos tipos de reglamentaciones les otorguen el derecho a licencia con goce de sueldo mientras no se reintegren al trabajo.
El personal asegurado recibirá durante el período de asistencia por incapacidad temporaria y mientras ella dure, la indemnización fijada por la presente ley; y directamente de los organismos mencionados, la diferencia de remuneración que pueda corresponderles según las leyes o reglamentos a que están sometidos.

Patri Seguros
  Política de Recupero   patri Seguros

POLÍTICA DE RECUPERO.

Por el art. 8 el BSE presta asistencia médica y abona indemnizaciones a todos los  obreros amparados por la ley de Accidentes de Trabajo, independientemente de que sus patronos hayan cumplido con la obligación de asegurarlos.
Las indemnizaciones que abona el BSE a siniestrados dependientes de patronos no asegurados, se calculan tomando como base un Salario Mínimo Nacional.
En estos casos, el BSE recupera todos los gastos sanitarios y administrativos originados, así como la indemnización abonada, al patrono que no haya cumplido con la Ley.
En aquellos casos que el obrero resulte con una incapacidad permanente o fallezca a causa de un accidente de trabajo, y el patrono no lo tuviese asegurado, el BSE sirve las rentas que se originen (art. 36) y recupera ante el patrono el capital necesario para el servicio de las mismas (art.8)
En este caso, cuando se configure “culpa grave del patrón”, el BSE procederá a recuperar todos los gastos derivados del siniestro y el trabajador quedará habilitado para emprender acciones legales por daños u perjuicios contra el patrono infractor, por fuera de los beneficios que le otorga la Ley 16074.

Algunas de las causas por las que el BSE puede iniciar acciones de Recuperos:

  • Empresas sin seguro
  • Empresas con pólizas AFP ( Anuladas por Falta de Pago)
  • Obrero no declarado
  • Sin cobertura en el riesgo
  • Culpa grave del patrón

POLÍTICA DE RECARGOS.

Fuente: Ley Nº16.074 Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Artículo 48.- En los casos de accidentes de trabajo ocurridos a obreros o empleados asegurados en el Banco de Seguros del Estado o al tener conocimiento de enfermedades profesionales, los patronos deberán dar cuenta de los mismos en su Sede Central o Sucursales o Agencias del Interior dentro de las setenta y dos horas de que el hecho se produjera en Montevideo y en un plazo de cinco días hábiles, por un medio fehaciente, cuando se trate de los demás departamentos.
En caso de que los patronos, sin causa justificada, no hicieren la denuncia en los términos indicados, incurrirán en una multa equivalente a 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables) y a 100 UR (cien Unidades Reajustables) en caso de reincidencia.

Artículo 56.- El patrono que no haya cumplido con la obligación de asegurar a su personal establecida en el artículo 1º de la presente ley, sin perjuicio de la responsabilidad frente al Banco de Seguros del Estado, podrá ser sancionada con una multa que impondrá el Banco, igual al doble de las primas de los seguros que haya omitido la primera vez y del cuádruplo de dicha cantidad por las omisiones siguientes. Esta multa, como mínimo, será equivalente al importe de 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables) la primera vez, y de 200 UR (doscientas Unidades Reajustables) en cada reincidencia.
Sin perjuicio de la acción judicial de cobro de multa correspondiente, cuando se trate de establecimientos industriales o comerciales, se faculta al Banco a solicitar su clausura al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hasta que se acredite haber cumplido con la obligación de asegurar.
Serán considerados como no asegurados aquellos patronos a quienes el Banco decrete la caducidad de la póliza por no haber abonado su premio en tiempo y forma.

 
 
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