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Seguro Obligatorio Automotor - S.O.A.:
Patri Seguros: Corredores Asesores integrales de Seguros
soa y soa plus - seguros de vehiculos obligatorio
Patri Seguros
  Seguros Obligatorio Automotor   Nautica Uruguay

Es necesario un seguro para poder circular en nuestro país. El Seguro Obligatorio de Automotores, sin él se exponen a multas equivalentes al costo promedio del seguro y al depósito del vehículo.

Este seguro por su diseño constituye un importante instrumento que la sociedad ha consagrado para la protección de las víctimas de accidente de tránsito, las que reciben una indemnización con el objetivo de atender de forma inmediata las consecuencias del accidente, pero no implica una reparación integral del daño en la medida que la víctima puede recurrir a la vía jurídica por un valor mayor a la cobertura del SOA.

Es conveniente contratar un seguro por mayor cuantía que brinda protección al asegurado y no unicamente a la víctima al disponer de un capital asegurado mayor al exigido por el SOA.

AUDEA siempre ha acompañado la instrumentalizado del SOA, colaborando en el diseño del sistema y su reglamentación, trabajo que se ha hecho incluso en coordinación con el BSE dado que ambas instituciones comparten una misma visió sobre la problemática derivada de los accidentes de tránsito.

En el marco de ese trabajo conjunto se han desarrollado instancias de cooperación que han permitido alcanzar acuerdos operativos para beneficio de las víctimas de accidente de tránsito.

Recuerde, en Patri Seguros, le aseguramos su tranquilidad, siempre!!

Patri Seguros
  Acerca del S.O.A.   portal de la nautica en uruguay

¿Qué es el SOA?
El Seguro Obligatorio de Automotores (SOA) es un seguro creado por la Ley No 18.412 que entra en vigencia el 19 de agosto de 2009, y es obligatorio para todos los vehículos automotores y remolcados (incluyendo motos, a excepción de las de menos de 70c.c. que hayan sido empadronadas con anterioridad al 19/08/09).

¿Qué vehículos deben contratar el seguro?
Todos los vehículos que circulen por la vía pública, sean automotores o remolcados.
Están exonerados de su contratación:
1. Los automotores que circulen sobre rieles
2. Los automotores utilizados exclusivamente en el interior de establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, de playas ferroviarias o de cualquier otro lugar al que no tenga acceso el público
3. Los vehículos que se encuentren en depósito judicial
4. En general, todo vehículo no utilizado para la circulación vial

Cabe indicar que aún en estos casos quedarán incluidos en la obligación de contratar el seguro en caso que circulen en la vía pública o sean remolcados en ella. Los vehículos matriculados en países extranjeros o ingresados en régimen de admisión temporaria, estarán igualmente sujetos a las disposiciones de esta ley.

Riesgos cubiertos por el seguro:
Lesiones o muerte causados a terceras personas, por el vehículo asegurado.
Riesgos no cubiertos:
Daños materiales de ningún tipo. Daño moral. Daños no causados directamente por el vehículo asegurado.

¿A quiénes no se considera terceros a efectos de este seguro?
1. El propietario del vehículo, el tomador del seguro y el conductor, así como el cónyuge o concubino y los ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad o por adopción y los parientes colaterales hasta el segundo grado de cualquiera de ellos, respecto del seguro del mismo vehículo.
2. Los dependientes a cualquier título del propietario, tomador del seguro o conductor, cuando se encuentren en el mismo vehículo, desempeñando tareas que tengan otra cobertura de seguro.
3. Las personas transportadas en el vehículo a título oneroso que tengan otra cobertura de seguro.
4. Los ocupantes de vehículos hurtados, salvo que probaren el desconocimiento de dicha circunstancia o no hubiera mediado voluntad en ocupar el vehículo.
5. La víctima o sus causahabientes, cuando haya mediado dolo de su parte para la producción de las lesiones o la muerte.

¿Qué capitales cubre el SOA?
Durante el primer año de vigencia de la ley (19/8/2009 – 19/08/2010): UI 150.000 (aprox. U$S 12.800)
Durante el segundo año de vigencia (19/8/2010 – 19/08/2011): UI 200.000
A partir del tercer año de vigencia de la ley (19/8/2011 – 19/08/2012): UI 250.000
Los capitales indicados son los máximos por evento. Dichos capitales máximos se harán efectivos en caso de fallecimiento. En caso de lesiones se aplicará un baremo que determinará el porcentaje de capital a indemnizar según el tipo de lesión.

UI (Unidad Indexada):
Es una unidad de valor, creada en junio de 2002, que se va reajustando de acuerdo a la inflación, medida por el IPC- Índice de Precios al Consumo. Puede ser consultada a través del Instituto Nacional de Estadística, que es la entidad que fija y publica su valor oficial.
Cotización de la U.I. al día 19/08/2009 – $ 1.96060

¿Cuanto Cuesta el SOA?
El precio del seguro es anual y no se fija por marca, modelo o año del vehículo, éste únicamente varía por tipo de vehículo:

Grupo 1: Motos y similares
Contado $ 762

Grupo 2: Autos, camionetas particulares, coches escuela y motorhome
Contado $ 1.909
- 2 cuotas de $ 995
- 3 cuotas de $ 674

Grupo 3: Camiones y vehículos de auxilio
Contado $ 3.315
- 2 cuotas de $ 1.729
- 3 cuotas de $ 1.170
- 4 cuotas de $ 887
- 5 cuotas de $ 720

Grupo 4: Omnibuses
Contado $ 5.630
- 2 cuotas de $ 2.936
- 3 cuotas de $ 1.986
- 4 cuotas de $ 1.508
- 5 cuotas de $ 1.224
- 6 cuotas de $ 1.033
- 7 cuotas de $ 900
- 8 cuotas de $ 794
- 9 cuotas de $ 719

Grupo 5: Ambulancias, taxis, remises y vehículos de alquiler sin chofer
Contado $ 3.080
- 2 cuotas de $ 1.606
- 3 cuotas de $ 1.087
- 4 cuotas de $ 826
- 5 cuotas de 671

Grupo 6: Trailers hasta 1000 kilos de carga
Contado : $ 866

Grupo 7:
Contado : $ 1363
- 2 cuotas de $ 710

Grupo 8:
Contado : $ 1151
Forma de pago
Contado o en hasta 5 cuotas con recargo dependiendo del monto del seguro.

Condiciones de Asegurabilidad:
No se requerirá inspección de los vehículos. Los vehículos deberán poseer los elementos indicados en el artículo 29 de la Ley de Tránsito Nº 18.191 y sus normas reglamentarias (Anexo I). Será responsabilidad del Asegurado su cumplimiento.

 
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  Procedimiento   portal de la nautica en uruguay

Procedimiento para la contratación del seguro y la obtención del sticker

Quienes no cuenten actualmente con seguro, para contratar el SOA deberán seguir el siguiente procedimiento:
1) Ingresar sus datos personales o de empresa y los del vehículo.

2) Una vez efectuada la solicitud de seguro, recibirá dentro de las 24 horas hábiles por mail el número de solicitud, el cliente deberá concurrir a cualquiera de los locales de Abitab o Red Pagos, con el nro. de solicitud que se le informa a efectos de pagar el premio del seguro, o la primera cuota si se hubiera solicitado financiado. Allí se le hará entrega del certificado de cobertura y el sticker para ser colocado en el vehículo asegurado.

En caso de que ya tuviese seguro en el Banco , simplemente informando el nro. de carpeta y póliza y con la libeta de propiedad del vehículo en cualquier local de Abitab o Red Pagos lo retira.

De tratarse de vehículos con parabrisas, el sticker deberá ser colocado en el ángulo superior derecho del mismo. De tratarse de motos u otros vehículos sin parabrisas, el sticker deberá colocarse en la parte delantera en lugar visible.

Alteraciones al contrato
Cancelación del Contrato. La cancelación del contrato por venta del vehículo no originará devolución de premio. Esto es debido a que la ley establece que el cambio de titular importará la cesión del contrato. Es decir que hasta la fecha de vencimiento de la póliza el Banco estará amparando los siniestros que pudieren ocurrir en dicho lapso.

Cambio de Vehículo. En caso de que el cliente venda el vehículo pero ingrese uno nuevo al seguro, no se le obligará a cancelar y contratar una nueva póliza. Se ingresará el cambio de vehículo a la póliza vigente, y se le dará el comprobante de cobertura por el período que resta hasta el vencimiento.


Siniestros
Procedimiento a seguir en caso de siniestro. En caso de siniestro con personas lesionadas o fallecidas, el Asegurado deberá dar inmediata intervención a la policía, y además dar aviso al servicio designado por el Banco para la toma de partes de siniestro, por el teléfono (02)1994. Deberá proporcionar toda la información de las personas y hechos relacionados con el accidente.

Procedimiento para los reclamos
La víctima de lesiones, o los causahabientes en caso de muerte, se deben presentar ante el Banco, acreditando los daños recibidos. El banco dispondrá de 30 días de plazo para responder el reclamo.

En caso de no expedirse en ese plazo, o de responder negativamente el mismo, al reclamante le queda habilitada la vía judicial. Si el vehículo causante del accidente no tuviera seguro en vigencia, el reclamante deberá concurrir a un Centro de Distribución de reclamos que funcionará en el ámbito de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, quien será el encargado de designar una compañía de seguros que deberá hacerse cargo del reclamo.

Descargas:

Ley Nº18412 - Interpretación y análisis - Condiciones generales - Adhesivos

S.O.A.(Seguro Obligatorio de Automotores)

  • El Seguro Obligatorio de Automotores (SOA) es un seguro creado por la Ley No 18.412 que entró en vigencia el 19 de agosto de 2009.
  • Es obligatorio para todos los vehículos automotores ( Automotores, motos, trailers)
  • Las lesiones personales o muerte causada a un tercero en un accidente, por el vehículo asegurado.
  • No cubre daños materiales de ninguna especie.
  • Límites del seguro: Cuenta con una cobertura máxima de 250.000 UI por vehículo asegurado y por accidente.
  • Valor de la UI Febrero 2012 - 2.3420

Características del seguro SOA PLUS
La gran ventaja es que cubre daños materiales de bienes de terceros.

- Límite de cobertura para lesiones o muerte: UI 500.000
- Límite de cobertura daños materiales bienes de terceros: UI 125.000.

Muy Fácil Contratación:
Sus datos personales (nombres,apellidos,ci,domicilio,teléfonos)
Marca vehículo,año, matrícula,padrón, nro. Motor,nro. Chasis
En minutos quedará pronto.

 
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