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Formulario para contacto |
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Seguro
Obligatorio Automotor - S.O.A.:
Patri Seguros: Corredores Asesores integrales
de Seguros |
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Es necesario un seguro para poder
circular en nuestro país. El
Seguro Obligatorio de Automotores,
sin él se exponen a multas
equivalentes al costo promedio del
seguro y al depósito del vehículo.
Este seguro por su diseño
constituye un importante instrumento
que la sociedad ha consagrado para
la protección de las víctimas
de accidente de tránsito, las
que reciben una indemnización
con el objetivo de atender de forma
inmediata las consecuencias del accidente,
pero no implica una reparación
integral del daño en la medida
que la víctima puede recurrir
a la vía jurídica por
un valor mayor a la cobertura del
SOA.
Es conveniente contratar un seguro
por mayor cuantía que brinda
protección al asegurado y no
unicamente a la víctima al
disponer de un capital asegurado mayor
al exigido por el SOA.
AUDEA siempre ha acompañado
la instrumentalizado del SOA, colaborando
en el diseño del sistema y
su reglamentación, trabajo
que se ha hecho incluso en coordinación
con el BSE dado que ambas instituciones
comparten una misma visió sobre
la problemática derivada de
los accidentes de tránsito.
En el marco de ese trabajo conjunto
se han desarrollado instancias de
cooperación que han permitido
alcanzar acuerdos operativos para
beneficio de las víctimas de
accidente de tránsito.
Recuerde, en Patri Seguros, le aseguramos
su tranquilidad, siempre!!
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¿Qué es el SOA?
El Seguro Obligatorio de Automotores (SOA)
es un seguro creado por la Ley No 18.412
que entra en vigencia el 19 de agosto de
2009, y es obligatorio para todos los vehículos
automotores y remolcados (incluyendo motos,
a excepción de las de menos de 70c.c.
que hayan sido empadronadas con anterioridad
al 19/08/09).
¿Qué vehículos
deben contratar el seguro?
Todos los vehículos que circulen
por la vía pública, sean automotores
o remolcados.
Están exonerados de su contratación:
1. Los automotores que circulen sobre rieles
2. Los automotores utilizados exclusivamente
en el interior de establecimientos industriales,
comerciales, agropecuarios, de playas ferroviarias
o de cualquier otro lugar al que no tenga
acceso el público
3. Los vehículos que se encuentren
en depósito judicial
4. En general, todo vehículo no utilizado
para la circulación vial
Cabe indicar que aún en estos casos
quedarán incluidos en la obligación
de contratar el seguro en caso que circulen
en la vía pública o sean remolcados
en ella. Los vehículos matriculados
en países extranjeros o ingresados
en régimen de admisión temporaria,
estarán igualmente sujetos a las
disposiciones de esta ley.
Riesgos cubiertos por el seguro:
Lesiones o muerte causados a terceras personas,
por el vehículo asegurado.
Riesgos no cubiertos:
Daños materiales de ningún
tipo. Daño moral. Daños no
causados directamente por el vehículo
asegurado.
¿A quiénes no se
considera terceros a efectos de este seguro?
1. El propietario del vehículo, el
tomador del seguro y el conductor, así
como el cónyuge o concubino y los
ascendientes o descendientes por consanguinidad
o afinidad o por adopción y los parientes
colaterales hasta el segundo grado de cualquiera
de ellos, respecto del seguro del mismo
vehículo.
2. Los dependientes a cualquier título
del propietario, tomador del seguro o conductor,
cuando se encuentren en el mismo vehículo,
desempeñando tareas que tengan otra
cobertura de seguro.
3. Las personas transportadas en el vehículo
a título oneroso que tengan otra
cobertura de seguro.
4. Los ocupantes de vehículos hurtados,
salvo que probaren el desconocimiento de
dicha circunstancia o no hubiera mediado
voluntad en ocupar el vehículo.
5. La víctima o sus causahabientes,
cuando haya mediado dolo de su parte para
la producción de las lesiones o la
muerte.
¿Qué capitales cubre
el SOA?
Durante el primer año de vigencia
de la ley (19/8/2009 – 19/08/2010):
UI 150.000 (aprox. U$S 12.800)
Durante el segundo año de vigencia
(19/8/2010 – 19/08/2011): UI 200.000
A partir del tercer año de vigencia
de la ley (19/8/2011 – 19/08/2012):
UI 250.000
Los capitales indicados son los máximos
por evento. Dichos capitales máximos
se harán efectivos en caso de fallecimiento.
En caso de lesiones se aplicará un
baremo que determinará el porcentaje
de capital a indemnizar según el
tipo de lesión.
UI (Unidad Indexada):
Es una unidad de valor, creada en junio
de 2002, que se va reajustando de acuerdo
a la inflación, medida por el IPC-
Índice de Precios al Consumo. Puede
ser consultada a través del Instituto
Nacional de Estadística, que es la
entidad que fija y publica su valor oficial.
Cotización de la U.I. al día
19/08/2009 – $ 1.96060
¿Cuanto Cuesta el SOA?
El precio del seguro es anual y no se fija
por marca, modelo o año del vehículo,
éste únicamente varía
por tipo de vehículo:
Grupo 1: Motos y similares
Contado $ 762
Grupo 2: Autos, camionetas
particulares, coches escuela y motorhome
Contado $ 1.909
- 2 cuotas de $ 995
- 3 cuotas de $ 674
Grupo 3: Camiones y vehículos
de auxilio
Contado $ 3.315
- 2 cuotas de $ 1.729
- 3 cuotas de $ 1.170
- 4 cuotas de $ 887
- 5 cuotas de $ 720
Grupo 4: Omnibuses
Contado $ 5.630
- 2 cuotas de $ 2.936
- 3 cuotas de $ 1.986
- 4 cuotas de $ 1.508
- 5 cuotas de $ 1.224
- 6 cuotas de $ 1.033
- 7 cuotas de $ 900
- 8 cuotas de $ 794
- 9 cuotas de $ 719
Grupo 5: Ambulancias, taxis,
remises y vehículos de alquiler sin
chofer
Contado $ 3.080
- 2 cuotas de $ 1.606
- 3 cuotas de $ 1.087
- 4 cuotas de $ 826
- 5 cuotas de 671
Grupo 6: Trailers hasta
1000 kilos de carga
Contado : $ 866
Grupo 7:
Contado : $ 1363
- 2 cuotas de $ 710
Grupo 8:
Contado : $ 1151
Forma de pago
Contado o en hasta 5 cuotas con recargo
dependiendo del monto del seguro.
Condiciones de Asegurabilidad:
No se requerirá inspección
de los vehículos. Los vehículos
deberán poseer los elementos indicados
en el artículo 29 de la Ley de Tránsito
Nº 18.191 y sus normas reglamentarias
(Anexo I). Será responsabilidad del
Asegurado su cumplimiento.
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Procedimiento para la contratación
del seguro y la obtención del sticker
Quienes no cuenten actualmente con seguro, para
contratar el SOA deberán seguir el siguiente
procedimiento:
1) Ingresar sus datos personales
o de empresa y los del vehículo.
2) Una vez efectuada la solicitud
de seguro, recibirá dentro de las 24 horas
hábiles por mail el número de solicitud,
el cliente deberá concurrir a cualquiera
de los locales de Abitab o Red Pagos, con el nro.
de solicitud que se le informa a efectos de pagar
el premio del seguro, o la primera cuota si se
hubiera solicitado financiado. Allí se
le hará entrega del certificado de cobertura
y el sticker para ser colocado en el vehículo
asegurado.
En caso de que ya tuviese seguro en el Banco
, simplemente informando el nro. de carpeta y
póliza y con la libeta de propiedad del
vehículo en cualquier local de Abitab o
Red Pagos lo retira.
De tratarse de vehículos con parabrisas,
el sticker deberá ser colocado en el ángulo
superior derecho del mismo. De tratarse de motos
u otros vehículos sin parabrisas, el sticker
deberá colocarse en la parte delantera
en lugar visible.
Alteraciones al contrato
Cancelación del Contrato. La cancelación
del contrato por venta del vehículo no
originará devolución de premio.
Esto es debido a que la ley establece que el cambio
de titular importará la cesión del
contrato. Es decir que hasta la fecha de vencimiento
de la póliza el Banco estará amparando
los siniestros que pudieren ocurrir en dicho lapso.
Cambio de Vehículo. En
caso de que el cliente venda el vehículo
pero ingrese uno nuevo al seguro, no se le obligará
a cancelar y contratar una nueva póliza.
Se ingresará el cambio de vehículo
a la póliza vigente, y se le dará
el comprobante de cobertura por el período
que resta hasta el vencimiento.
Siniestros
Procedimiento a seguir en caso de siniestro. En
caso de siniestro con personas lesionadas o fallecidas,
el Asegurado deberá dar inmediata intervención
a la policía, y además dar aviso
al servicio designado por el Banco para la toma
de partes de siniestro, por el teléfono
(02)1994. Deberá proporcionar toda la información
de las personas y hechos relacionados con el accidente.
Procedimiento para los reclamos
La víctima de lesiones, o los causahabientes
en caso de muerte, se deben presentar ante el
Banco, acreditando los daños recibidos.
El banco dispondrá de 30 días de
plazo para responder el reclamo.
En caso de no expedirse en ese plazo, o de responder
negativamente el mismo, al reclamante le queda
habilitada la vía judicial. Si el vehículo
causante del accidente no tuviera seguro en vigencia,
el reclamante deberá concurrir a un Centro
de Distribución de reclamos que funcionará
en el ámbito de la Superintendencia de
Seguros y Reaseguros, quien será el encargado
de designar una compañía de seguros
que deberá hacerse cargo del reclamo.
Descargas:
Ley
Nº18412 - Interpretación
y análisis - Condiciones
generales - Adhesivos
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S.O.A.(Seguro Obligatorio de Automotores)
- El Seguro Obligatorio de Automotores (SOA)
es un seguro creado por la Ley No 18.412 que
entró en vigencia el 19 de agosto de
2009.
- Es obligatorio para todos los vehículos
automotores ( Automotores, motos, trailers)
- Las lesiones personales o muerte causada a
un tercero en un accidente, por el vehículo
asegurado.
- No cubre daños materiales de ninguna
especie.
- Límites del seguro: Cuenta con una
cobertura máxima de 250.000 UI por vehículo
asegurado y por accidente.
- Valor de la UI Febrero 2012 - 2.3420
Características del seguro SOA
PLUS
La gran ventaja es que cubre daños materiales
de bienes de terceros.
- Límite de cobertura para lesiones o
muerte: UI 500.000
- Límite de cobertura daños materiales
bienes de terceros: UI 125.000.
Muy Fácil Contratación:
Sus datos personales (nombres,apellidos,ci,domicilio,teléfonos)
Marca vehículo,año, matrícula,padrón,
nro. Motor,nro. Chasis
En minutos quedará pronto. |
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